
Despenalización del aborto
Decisión de la Corte Constitucional respecto de la despenalización del aborto Entrevista a Miriam Garcés, Directora Ejecutiva de CEPAM La importancia que ha tenido para las mujeres y para el movimiento feminista del Ecuador, la decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto por violación, como paso previo para que esto se constituya en Ley, plantea la necesidad de abordar este tema con una de las líderes históricas del movimiento y fundadora de CEPAM, Miriam Garcés Dávila. La decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto por violación, como paso previo para que se constituya en Ley, muestra la importancia que este tema ha tenido para las mujeres y para el movimiento feminista del Ecuador, planteando además la necesidad de abordarlo con una de las líderes históricas del movimiento y fundadora de CEPAM, Miriam Garcés Dávila. Compartimos algunas reflexiones clave, para entender la dimensión de lo actuado por la Corte y el camino a seguir para que se haga efectivo. Cómo deberá ser redactado el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal: Art. 150.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. Si el embarazo es consecuencia de una violación. P ¿Por qué la Corte Constitucional despenaliza el aborto en todos los casos de violación y qué consideraciones se tomaron para no discriminar a ninguna mujer? R Se considera inconstitucional seguir negando a las mujeres que han sufrido violaciones en el ejercicio de los derechos fundamentales: el derecho a decidir su maternidad (Constitución del Ecuador y Cedaw) el derecho a una vida libre de violencia (Constitución del Ecuador, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) y el derecho a la integridad física. En el Código Penal Ecuatoriano, el aborto sin consecuencias legales es únicamente el que tiene bases terapéuticas y en caso de violaciones de personas con discapacidad mental. Esto es claramente discriminatorio para aquellas mujeres que han sido violadas y que no caben en lo estipulado por el Código. Con esta resolución que amplía las causales del aborto se hace justicia a toda niña, adolescente o mujer adulta que ha sufrido violación. P ¿Qué rol ha tenido el movimiento feminista y el activismo en esta decisión y el CEPAM en particular para llegar a este cambio que se verá reflejado en el Código Orgánico Integral Penal? R La presencia y activismo del movimiento de mujeres en el país ha sido decisivo para lograr este resultado. Ha sido permanente desde hace varias décadas en las que se ha venido luchando por el ejercicio pleno de los derechos de la mujer. En el 2020, varias organizaciones presentaron ante la Corte Constitucional, con carácter prioritario, que se declare la inconstitucionalidad del actual Código Penal y se exigió ampliar las causales de aborto a los casos de violación. Es importante reconocer y aplaudir el compromiso y lucha constante de los colectivos de jóvenes que han venido exigiendo este derecho. Para el CEPAM, como organismo no gubernamental, en el que venimos trabajando en el país desde hace 39 años, la salud de la mujer, mirada de una manera integral, ha sido uno de los frentes -entre muchos- en el que hemos tenido presencia responsable y comprometida. Hemos capacitado, difundido y exigido que los Derechos Sexuales y Reproductivos sean integrados en la política pública e incorporados en los diferentes programas gubernamentales, fundamentalmente en la educación; fuimos gestoras ante el Congreso Nacional en el 2006, conjuntamente con otras organizaciones para la incorporación de la Salud Sexual y Reproductiva en la nueva Ley Orgánica de la Salud, propuesta que fue aprobada y que se constituyó en el referente legal para que se instauren en el país programas que promuevan la educación sexual integral, la prevención del embarazo de las adolescentes, la prevención del embarazo no deseado y demás lacras sociales que inciden activamente en la calidad de vida y vulneran los derechos de las mujeres. Ese mismo año se presentó la propuesta de ampliación de las causales del aborto por violación basadas en el respeto a los derechos de las mujeres. Lo hicimos consecuentes con nuestros principios, por la vida de miles de mujeres que deben recurrir a abortos inseguros arriesgando su vida o que por este delito perpetrado en ellas se ven sometidas a una maternidad forzada y dolorosa. Esto produjo un debate nacional, si bien no fue aprobada, se logró visibilizar y poner en el tapete la discusión de los derechos de las mujeres reconocidos tanto en nuestra Constitución como a nivel internacional, la realidad dolorosa existente y las consecuencias nefastas de la violación; también aportamos con el movimiento de mujeres al reconocimiento del derecho a servicios de salud sexual y reproductiva en la Constitución del 2008. El CEPAM fue de las primeras organizaciones que impulsó y puso en práctica la utilización de la Anticoncepción de Emergencia, elemento fundamental para la prevención de embarazos no deseados y aquellos fruto del delito de violación y que por lo tanto va de la mano de los derechos sexuales y reproductivos. Ayer, hoy y siempre el CEPAM, basado en sus principios rectores luchará con el conocimiento y vivencia real e integrante de los derechos de las mujeres. P ¿Cómo podemos contextualizar esta decisión con la realidad de abusos a menores en el Ecuador? R El abuso a menores es consecuencia principalmente de un Estado carente de voluntad política para poner en práctica, con decisión y energía, las leyes y avances logrados por el movimiento de mujeres y organizaciones comprometidas. Esta decisión de la Corte sobre la
